lunes, 18 de junio de 2012

El presidio del Arsenal de la Carraca

     De todos es sabido que, hasta épocas recientes, el grueso de la mano de obra en las construcciones de envergadura lo constituían los prisioneros; la guerra, la esclavitud y los delitos, tanto políticos como comunes, proporcionaban un abundante peonaje; este número se incrementaba  con los vagos, gitanos, judíos y niños sin oficio, como se aplicaba por ley.

     Para albergar a este tipo de población, que desempeñó un importante y activo papel en los orígenes de este Arsenal, se edificó un Presidio en La Carraca. En el plano de 1743, de José Barnola, aparece ya como un edificio cimentado y construido en madera, ubicado en el centro del recinto del Arsenal, aproximadamente en la manzana en la que actualmente se encuentran el tren de Lavado y "La fonda Correa".

     El Presidio que conocemos por Cuatro Torres, edificio posterior al citado, responde a un proyecto elaborado por Juan Cevada, aprobado el 24 de junio de 1763. Se realizó co mampostería, como el resto de edificaciones del Arsenal. Dirige su construcción Cipriano Autrant y se termina en 1765, teniendo capacidad para unos 2.000 presos. Las torres servirían de alojamiento de los capataces y para las oficinas (1). Se ubicó en un islote, entre los caños San Fernando y la Culebra, muy próximo a la batería de Santa Lucía.

     Desde su inauguración sirve de alojamiento a los galeotes y forzados que, hasta un número aproximado de un millar, se encargarán del acarreo de piedras y maderas; serán los alarifes, carpinteros, herreros y operarios que se encarguen de la construcción (2). En la construcción del primer dique de carena de 1785, nos consta que intervinieron activamente 300 penados (3).

     Según Barros, la portada se renueva en 1787 y, por cierto, llama la atención la similitud de su balcón con los del edificio de la Capitanía General del Departamento, sita en San Fernando. En l803 se renueva el establecimiento a la par que se crea en su interior una escuela para reclusos, a decir de Blanca Carlier. a pesar de esta remodelación resulta insuficiente para acoger a los 3.676 prisioneros tomados a la Escuadra de Rosilly, que en gran número habrán de ser alojados en pontones hasta ser repartidos entre los diferentes presidios de la Península y sus islas (4).

     Quién sí será custodiado aquí, rodeado de otros ocho jefes traidos así mismo a finales de 1812 desde Venezuela, será Francisco de Miranda. Este prohombre, con el grado de Teniente Coronel del ejército español, viajero incansable, escritor contumaz y defensor de la idea de crear una nación hispanoamericana, pasará aquí los últimos años de su vida hasta su muerte, acaecida el 14 de julio de 1816. Sus restos mortales se han conservado aquí por muchos años.

     Muchos habremos cantado alguna vez el famoso tanguillo gaditano de Los duros antiguos. Su letra está basada en un hecho real que guarda una cierta relación con nuestro presidio. El bergantín brasileño Defensor de Pedro, tras muchas tropelías y ataques piratas varó en las playas de Cádiz; bajo sus arenas enterró sus tesoros con rapidez para huir de la Justicia. No obstante, 16 de sus tripulantes permanecieron en este presidio desde 1828 hasta principios de 1830 en que se ejecutó su sentencia. Actuó como fiscal Jorge Lasso de la Vega, siendo aun Tte. de Navío (5).

     Por estos mismos años, en 1828 se abre un  expediente para establecer una enfermería en esta penitenciaría; un año después, el Ministro de Marina Luis María Salazar los aprueba como ensayo, con la limitación de no admitir enfermos contagiosos (6).

     En l848 se le aumenta la seguridad y se le reedifican dos de sus torres (7). Quedará completamente restaurado en 1858 (8), año en que se le asignará como segundo capataz a un Guardia Civil de 2ª clase: Joaquín Hernández Torrijos (9).

     En 1853 siguen sus internos ocupados en la fábrica de cal, yeso, ladrillos y tejas en unos hornos situados a extramuros del Arsenal, para las obras del mismo (10). El número de penados es bastante inferior a años anteriores -unos 400- por lo que ha de recurrirse a traer unos 150 penados desde Cartagena a partir de marzo de 1864, debido al mucho trabajo a realizar. Una R.O. de 21 de setiembre de 1854 se hace eco de esta necesidad de trabajadores y aumenta su dotación máxima hasta 650 penados, que se incluirán en el presupuesto de 1855. Un nuevo incremento se producirá el 12 de abril de 1856, alcanzando el número de 850  (11).

     La continua demanda de penados, estos constituían el peonaje en las obras por la dificultad de encontrar otros trabajadores, determinó la emisión de la R.O. de 8 de mayo de 1857, que recordaba que el Código Penal vigente permitía que se remitiesen a los Arsenales los sentenciados a pena temporal, establecía que se destinaran allí a los sentenciados a más de 12 años de condena desde Valencia y Granada. el tema no se zanja aquí, en 3 de agosto de 1863, una R.O. rebaja la exigencia hasta un mínimo de 10 años de condena, a la par que otra de 16 de setiembre de ese mismo año, lo amplía a 15 años. Tal vez esta oscilación pudo deberse a la R.O. de 22 de abril de ese año, que extendía el indulto real, otorgado el 17 de octubre de 1862, a los que por desertores cumplen condena en Cuatro Torres.

     Otra R.O. de 27 de mayo de 1876 aumenta en 300 el número de confinados; especifica que se remitirán aquí los que tengan las condenas más limpias, acaso para evitar que el hacinamiento provoque algún tipo de disturbios, de los que no tenemos noticias. Otra de 29 de diciembre de 1876 nos aclara el tema; ésta expone que, por los problemas políticos recientes, se confinaron aquí desterrados gubernativos y que, una vez acabados, no se permitirá de nuevo su internamiento sin expreso permiso del Comandante General. La oscilación en el número de confinados no cesa: el 22 de julio de 1878 se admite un máximo de 300 mientras que el 17 de diciembre de 1879 se aumenta a 500, de cara a los presupuestos de 1880 y 1881.

     A fines de 1856, el 5 de diciembre, se asigna capellán de la Armada a esta vasta población (12). Los penados, además de trabajar en el Arsenal, participan en otros trabajos en el exterior. Podemos encontrar cinco de ellos, uniformados y acompañados de su cabo de varas, en 1857 como peones en las obras de remodelación que se llevaban a cabo en el Observatorio de Marina de San Fernando; su número va aumentando progresivamente. El 13 de marzo de 1860 hay constancia de la fuga de Juan de la Cruz Ruiz, aprovechando un descuido durante la misa diaria que se celebraba en las obras; se dió por desaparecido tras dos semanas de búsqueda (13).

     Sendas R.O. nos aportan datos de interés; la primera de 7 de febrero de 1862 nos habla de una especial privación que sufría el condenado a presidio de Marina, en el momento de serle comunicada la sentencia. Consistía ésta en anularle de su ración de Armada el vino; la segunda se refiere al sueldo percibido anualmente por los capataces ordinarios, que ascendía a 3.000 reales. Tuvo que alegrar algo, en cambio, a estos reclusos la R.O. de 2 de enero de 1866; establecía que todo el perímetro del Arsenal se consideraba penal; por tanto, podían salir del cuartel y pasear; los condenados a cadena temporal o perpetua debían siempre llevarla puesta.

     Desde antiguo, los confinados que hacían trabajos duros y arriesgados recibían un plus además de su ración de Armada; el 31 de octubre de 1887, éste suponía 25 céntimos. Aparte de los trabajos desarrollados fuera del Presidio, en sus ratos libres venían obligados a elaborar estopa aprovechando la jarcia rota, mejorando con ello su economía. Pero este plus también desaparecerá para la marinería arrestada el 16 de junio de 1885, aunque no la obligación de hacer un mínimo diario cuya omisión se castigará. Los únicos que seguirán percibiéndolo serán los que, por algún tipo de enfermedad, no puedan salir a trabajar fuera. El mínimo establecido lo conocemos por R.O. de 30 de julio de 1885. Serán 2.760 gramos; si se necesitase más será recompensada a razón de 7 céntimos el Kilo. El 3 de junio de 1892 otra R.O. volverá a conceder la gratificación a los reclusos por todos los trabajos.

     Pocos años depués se aprueba el Reglamento de Cuatro Torres, el 19 de setiembre de 1899, aunque se publica el 22 de setiembre de 1902. A partir de ahora se denominará Penitenciaría Naval Militar  y dependerá del Ministerio de Marina; el Comandante General de la Carraca será su subinspector y el Ayudante Mayor su comandante neto. Ejercerá de Capellán el 2º Capellán de la parroquia y de médico el del Arsenal.

     En este establecimiento ingresarán los condenados de la Armada por delitos militares y los presos comunes con condenas menores a 6 años. Podrá albergar hasta un número de 300 confinados que serán divididos en 4 brigadas, subdivididos en ranchos de 10 personas como máximo y guiados por un cabo. Se considerarán peones estatales y trabajarán en los bombos, tendiendo y retirando el puente, para que puedan atravesarlo las maestranzas, y tripularán los bombos y botes de pasaje; la mala conducta se castigará retirando la remuneración percibida por hacer estopa. Los de buena conducta y los penados leves serán los que trabajen en la estancia de bueyes. No se emplearán en las tareas domésticas.

     Podrán trabajar para los particulares que lo soliciten a cambio de una remuneración; ésta se les ingresará en cartillas de las que podrán disponer al finalizar su condena o se les remitirá a su familia.

     En lo referente a su uniformidad, cada uno vestirá el del cuerpo a que pertenzca con algunas variaciones; tendrán un mismo distintivo de confinado: gorro de paño pardo con cenefa roja con las letras P. N. M. y la camiseta de bayetón rojo. En sus pantalones se verán unas franjas rojas en los costados. En invierno vestirán pantalón azul turquí y camiseta de paño, alpargatas, elástico y calzoncillo de lienzo; en verano su pantalón y camiseta serán de lienzo crudo y se cubrirán con sombrero de paja.

     Se regirán por los toques de campana  y corneta.

     Una R.O. de 13 de diciembre de 1889 establece que, al ser éste el único presidio naval militar existente, podrán cumplirse en él penas de prisión militar mayor; este tipo de condenado, no obstante, estará totalmente separado de los penados por delitos comunes. En 1936 fueron recluidos aquí los sublevados el 21 y 24 de julio (14).

                                                                                                     
Arsenal de la Carraca, agosto 1994
Ana Mª García-Junco del Pino
                                                                                                 

3 comentarios:

  1. Además del indudable valor para los países hermanos de América latina, también habría que señalarlo como Lugar para la Memoria Democrática española, ya que ahí sufrieron cautiverio represaliados por los golpistas del 36 y la posterior dictadura franquista. A muchos de esos presos se les asesinó mediante fusilamiento en sus alrededores, y los restos de éstos eran arrojados al caño La Jarcia o a alguna fosa común en las inmediaciones.

    ResponderEliminar
  2. Además del indudable valor para los países hermanos de América latina, también habría que señalarlo como Lugar para la Memoria Democrática española, ya que ahí sufrieron cautiverio represaliados por los golpistas del 36 y la posterior dictadura franquista. A muchos de esos presos se les asesinó mediante fusilamiento en sus alrededores, y los restos de éstos eran arrojados al caño La Jarcia o a alguna fosa común en las inmediaciones.

    ResponderEliminar